Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario interpuesto. Alegada como única causa de apelación la situación de vulnerabilidad de los demandados y la necesidad de suspensión del lanzamiento, recuerda que resulta aplicable lo previsto en el artículo 1 bis del RD Ley 11/2020 que autoriza la posibilidad de suspensión de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, destacando que el señalamiento del lanzamiento corresponde a la fase de ejecución de un previo pronunciamiento declarativo que estime el desahucio y condene al desalojo. No hay lanzamiento sin previa declaración y en este caso estamos aún en la fase declarativa. Difícilmente puede suspenderse un lanzamiento que aún no se ha declarado procedente y se ha señalado.